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Normativa general de acreditación

Congreso Nacional de Educación 2009

Titulo I: De las organizaciones convocantes y adherentes

Art. 1: Las organizaciones convocantes del congreso Nacional de Educación son:

  • Confederación de Estudiantes de Chile, en adelante CONFECH
  • Colegio de Profesores de Chile, en adelante C.P.
  • Estudiantes secundarios.
  • Asociación Nacional de funcionarios del Ministerio de Educación, en adelante ANDIME
  • Asociación de Padres y Apoderados, en adelante AMDEPA
  • Consejo Nacional de Asistentes de la educación

Estas organizaciones constituyen el Comité Coordinador Nacional y promueven su equivalente en todas las regiones.

Art. 2: Las organizaciones que se vayan sumando a esta iniciativa, adquirirán el carácter de adherentes y lo harán frente al Comité Coordinador Nacional.

Art 3: Corresponde a los convocantes integrar las comisiones de la estructura orgánica del Congreso Nacional, y a través de estas hacer todas las acciones para el buen desarrollo del Congreso.

Art 4: Se establecen tres subcomités. El Comité Ejecutivo, Comité Organización, Comité Comunicaciones.

Titulo II: De la participación

Art 5: Podrán participar del Congreso Nacional de Educación, además de las organizaciones convocantes y adherentes, toda institución con representación democrática, autoridades ligadas al mundo de la educación, y toda persona natural, las cuales tendrán distintos niveles de participación.

Art 6: Los niveles de participación son:

  • Participante: Organizaciones convocantes y adherentes, que tengan elecciones democráticas de sus representantes, las que podrán acreditar un número máximo de Delegados según las disposiciones del Comité Coordinador Nacional de acuerdo al criterio acordado. Estas organizaciones podrán postular a presentar ponencias y sus Delegados podrán integrar cualquiera de las comisiones temáticas del Congreso, así como los Equipos de Redacción.
  • Invitado: Representantes, voceros o directivos de organizaciones o instituciones que participen en el Congreso. Se encuentran en esta condición las autoridades y las organizaciones de carácter político y/o social, que acepten la invitación del SubComité Ejecutivo de la Región respectiva. Estás deberán acreditarse como tal frente al Comité Organización y podrán inscribir un máximo de 3 delegados.También podrán postular a presentar  ponencias.
  • Asistente: grupos o personas naturales que manifiesten su intención de participar con el aval de alguna organización participante y se inscriban frente al Comité Organización. No podrán presentar ponencias ni integrar los comités de redacción del Congreso.

Titulo III: De los Delegados

Art 7: Las Organizaciones Participantes tendrán un número máximo de cupos que representen sus organizaciones de acuerdo a los criterios convenidos.

Art 8: La definición de los delegados de cada organización es de responsabilidad de cada institución, la que podrá llevarla a cabo a través del mecanismo que mejor se adapte a sus condiciones. A fin de asegurar la representatividad, el comité organización reconocerá las siguientes alternativas como mecanismos de definición de los delegados:

  1. Delegados por Derecho Propio: quienes por ostentar algún cargo de representación serán delegados del Congreso Nacional sin tener que someterse a votación según el número máximo que pueda tener cada institución.
  2. Delegados por Elección General: Mediante votaciones dentro de cada Institución se eligen al número de delegados acordados previamente.
  3. Delegados por Elección de su Pleno o Asamblea: quienes hayan sido designados por el espacio resolutivo interno de la institución para participar del Congreso Nacional.
  4. Delegados de Encuentros Locales: quienes hayan sido elegidos para participar del Congreso Nacional en un encuentro local o sectorial previamente realizado.

Art 9: será requisito para ser un delegado del Congreso Nacional, el 100 % de asistencia de su respectivo Congreso Regional.

Art 10: El número máximo de delegados de las organizaciones convocantes, que estará sujeto a cambios, para el Congreso Nacional será:

  • Confech: 600 delegados
  • C.P: 300 delegados
  • Estudiantes Secundarios : 400 delegados
  • ANDIME: 300 delegados
  • AMDEPA: 300 delegados
  • Asistentes de la educación: 300 delegados

Art 11: Las organizaciones adherentes que se acrediten como Participante tendrán un número máximo de cupos que sea representativo de la cantidad de personas que la integren. La formula para calcular dicho número máximo será en función de los cupos dispuestos en el Congreso Nacional, que no deberá superar el 30% del total.

Titulo IV: De las Ponencias

Art 12: Podrán presentar ponencias relacionadas con el temario del Congreso Regional o Nacional las organizaciones que estén debidamente acreditadas en los niveles de Participante e Invitado, para lo cual deberán cumplir los plazos y requerimientos del Comité Organización.

Art 13: La selección de las ponencias que postulen las organizaciones se hará en función de los siguientes criterios:

  1. Que la ponencia sean resoluciones tomadas en algún encuentro o congreso institucional de la organización respectiva;
  2. Que la ponencia sean las conclusiones del congreso local y/o zonal;
  3. Que la ponencia sea presentada por una autoridad en la materia respectiva;
  4. Que la ponencia presentada sea respaldada por una organización.

Art 14: Las ponencias tendrán un tiempo de exposición de no mas de 10 minutos de duración, todo esto en función de la cantidad total de ponencias presentadas

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